Título Primero: De las finalidades, nombre, características y duración.
Título Segundo: de los Socios (Art. 6to a 8vo)
Título Segundo: de los Socios (Art. 9no a 12mo)
Título Tercero: del Patrimonio
Título Cuarto: De las Asambleas Generales
Título Quinto: Del Directorio
Título Sexto: De las Elecciones
Título Séptimo: De los cargos del Directorio
Título Octavo: De las modificaciones de los estatutos y de la disolucion
Título noveno: de las facultades y atribuciones del presidente y el tesorero
Título Primero: De las finalidades, nombre, características y duración.
ARTICULO PRIMERO: Con el nombre de Colegio de Instaladores Electricistas de Chile Asociación Gremial, crease una organización que se regirá por el decreto ley número dos mil setecientos cincuenta y siete y sus modificaciones por el decreto ley número tres mil seiscientos veintiuno, por los reglamentos de los citados decretos Leyes, por el presente estatuto, y por los reglamentos internos que se dicten en conformidad a estos estatutos, la cual será la sucesora legal de la Asociación Nacional de Instaladores Técnicos Electricistas y las que a su vez. era sucesora legal del Colegio de Instaladores Técnicos Electricistas. creado por ley número diecisiete mil ciento cuarenta y seis, el seis de Mayo de mil novecientos sesenta y nueve.
ARTÍCULO SEGUNDO: Esta asociación tendrá carácter nacional y tendrá por objeto promover el desarrollo, prestigio, progreso y protección del instalador electricista. teniendo en cuenta los intereses de la sociedad y la ética profesional.
ARTICULO TERCERO: En particular, el colegio promoverá el intercambio de información útil; propenderá al desarrollo de sistemas de capacitación en materia de su especialización, u otras que redunde en la seguridad física y psíquica de sus asociados y de las instalaciones que ejecuten.- Además: a) Publicará una revista propia de la institución, orientada a difundir la actividad gremial, científica y técnica de las instalaciones eléctricas, montajes y construcciones civiles.- b) Promoverá la creación de sedes en las regiones.
ARTÍCULO CUARTO: La asociación podrá presentar a las autoridades modificaciones o reformas que aparezcan como deseables, en cuanto concierne a las técnicas de las instalaciones eléctricas, que sean frutos de sus observaciones empíricas o estudios.
ARTÍCULO QUINTO: La duración de la entidad será indefinida y el número de sus asociados, ilimitados, su domicilio es la ciudad de Santiago, y para todos los efectos legales, se encontrará materializado en el número cuatrocientos cincuenta y nueve de la calle San Isidro, de Santiago, donde funcionará su mesa directiva nacional y su consejo general, sin perjuicio de los domicilios de los consejos regionales regidos por estos estatutos.
Título Segundo: de los Socios (Art. 6to a 8vo)
ARTÍCULO SEXTO: Serán colegiados todos los que han concurrido a constituir esta entidad, a través de la presente escritura, y quienes sean aceptados con posterioridad por el directorio, en las condiciones que se expresan,
- En todo caso, deberán necesariamente poseer la calidad de Instalador Electricista Autorizado para proyectar, ejecutar y dirigir la construcción de cada tipo de instalación eléctrica, según regula, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
- La pérdida de tal calidad será causa de desafiliación como socio, trascurrido un año después de este hecho.
- Además, serán colegiados aquellos socios eméritos, que por su edad o incompatibilidad física hayan dejado de ejercer corno instaladores, siempre que no hayan perdido su licencia por sanción y que signifiquen un real aporte por su experiencia a la institución.
- Esta calidad de socio emérito la calificará el directorio.
- Cotizarán el uno por ciento de la cuota social, teniendo derecho a voz y voto. Integraran además el «consejo de socios eméritos», el cual estudiará asuntos que le encomiende el directorio, asesorando tanto a este, como a la comisión de ética.
ARTÍCULO SEPTIMO: La calidad de Asociado se adquiere:
a) Por suscripción de la presente escritura de constitución.
b) Por la aprobación del directorio de la solicitud de ingreso y la cancelación de cuota de incorporación, según corresponda.
ARTÍCULO OCTAVO: Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Colaborar en las tareas que la entidad le asigne y servir los cargos para los cuales sean designados, pudiendo renunciar solo en casos justificados.
b) Asistir a las reuniones que fueran convocados, en conformidad a los estatutos y reglamentos.
c) Cumplir oportunamente con las obligaciones pecuniarias de la asociación.
d) Cumplir las disposiciones que rigen la institución y acatar los acuerdos de sus órganos.
Título Segundo: de los Socios (Art. 9no a 12mo)
ARTÍCULO NOVENO: Los socios tienen las siguientes atribuciones:
a) Postular y ser postulado -previo consentimiento-, elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos y otros de la asociación.
b) Presentar cualquier proyecto de proposición al estudio del directorio, el que decidirá su rechazo o inclusiones en la tabla de asamblea general. Toda propuesta o proposición presentado por el diez por ciento a lo menos de sus asociados, con anticipación de quince ellas a al asamblea general, serán sometidos a la consideración de ésta.
c) Participar con derecho a voz y voto en la asamblea general.
ARTÍCULO DÉCIMO: Quedarán suspendidos de todos sus derechos en el colegio:
a) Los socios que se atrasen por más de ciento ochenta días en el pago de sus cuotas. La suspensión cesara de inmediato, una vez cumplida la obligación morosa.
b) Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contemplada en las letras a), b) y c), del artículo octavo.
ARTICULO UNDÉCIMO: La calidad de socio o asociado se pierde:
a) Por renuncia escrita.
b) Por fallecimiento del asociado.
c) Por suspensión, la que solo podrá fundarse en:
uno) Por causar daño de palabra o por escrito a los intereses de la institución.
dos) Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos en un plazo de cinco años, en conformidad a lo preceptuado en el articulo décimo.
tres) Por indignidad en su comportamiento público, en términos que sus actos resultaren contrarios a los intereses de la corporación, indignidad que calificará el directorio por dos tercios de sus miembros en ejercicio pudiendo el afectado apelar a la resolución, dentro de los siguientes diez días hábiles de haber sido comunicados de la medida. La expulsión la decreta el directorio mediante el acuerdo adoptado por dos tercios de sus miembros en ejercicio. Si el acusado fuese un director de la asociación, podrá ser expulsado por la asamblea general por mayoría simple de los asistentes. Como última instancia, el afectado podrá apelar al consejo de socios eméritos.
cuarto) Por atraso en más de dieciocho meses en sus cuotas sociales, salvo casos justificados que serán resueltos por el directorio.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: El directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso en la primera sesión que se celebre después de presentadas.
Título Tercero: del Patrimonio
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Para atender a sus fines, el colegio dispondrá de la renta que reditúen los bienes que posea, además de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación que aporten los socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones, subvenciones que adquiera a cualquier título. Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Institución, pertenecerán a ellas y no se podrá distribuir a sus afiliados ni aun en caso de disolución.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO: La cuota ordinaria mensual será determinada en la asamblea general.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La cuota de incorporación no podrá ser inferior a un cuarto de ingreso mínimo mensual, salvo acuerdo de asamblea.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Podrán establecerse cuotas extraordinarias en virtud de acuerdo de asamblea general extraordinarias, a propuesta del directorio, cada vez que el interés general lo requiera. Las cuotas extraordinarias deberán destinarse a financiar proyectos o actividades previamente determinadas, y deberán ser aprobadas por la asamblea general de socios, celebrada en forma extraordinaria.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Corresponde al directorio, dentro de sus facultades de administración, determinar la inversión de los fondos sociales en el cumplimiento de sus fines. En todo caso, los fondos por concepto de cuotas extraordinarias, no podrán ser destinados a otros fines que para el cual fueron recaudados, a no ser una asamblea general extraordinaria resuelva darle otro destino.
Título Cuarto: De las Asambleas Generales
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Habrá asambleas ordinarias y extraordinarias. La asamblea ordinaria se realizará el tercer sábado del mes de abril de cada año. En ella se presentarán el balance, inventario y memoria del ejercido anterior, y se procederá a las elecciones determinadas por los estatutos, cuando corresponda. En las asambleas ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses asociativos, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las asambleas extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebra una asamblea ordinaria en el periodo señalado, la reunión a que se cite con posterioridad tendrá en todo caso, el carácter de asamblea ordinaria.
ARTICULO DÉCIMO NOVENO: Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán cada vez que así lo acuerde el directorio, lo decida el presidente, o lo solicite a este, por escrito un mínimo de veinticinco socios, indicando el objeto de la reunión que quieren celebrar.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Corresponde exclusivamente a una asamblea general extraordinaria abordar las siguientes materias:
a) La modificación de los estatutos.
b) La disolución de la asociación.
c) Resolver sobre la constitución, afiliación o desafinación de la entidad a alguna asociación, federación o confederación, en los términos del Decreto Ley número dos mil setecientos cincuenta y siete.
d) Tomar acuerdo de la enajenación de los bienes raíces pertenecientes a la asociación.
e) El establecimiento de cuotas extraordinarias en conformidad al Articulo décimo sexto.
f) Las reclamaciones contra miembros del directorio, para hacer efectiva las responsabilidades que por la Ley, los Estatutos o Reglamentos internos de la asociación, les puedan corresponder.
g) Todo lo concerniente a los fines de la asociación, exceptuándose lo correspondiente al articulo décimo octavo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:
a) Las asambleas generales extraordinarias serán convocadas por el Directorio con antelación de quince días, indicándose la fecha, hora, lugar y el objeto de la convocatoria. Las asambleas generales extraordinarias se considerarán legalmente instaladas y constituidas en primera citación, si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los miembros de la asociación que se encuentren en ejercicio. Podrá citarse en un mismo aviso o circular para una segunda citación, en el caso de que por falta de quórum y no se lleve a efecto la primera, la asamblea se efectuará con los socios presentes. En ellas, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes, salvo el caso en que la ley o los estatutos hayan fijado un quórum especial.
b) Cuando se trate de asambleas ordinarias. y cuando se traten temas importantes como los indicados en el artículo vigésimo letras a), b), c) y d) u otros que establezca el directorio, la convocatoria se efectuara por medio de dos avisos publicados en un diario de circulación nacional, en días consecutivos, con antelación de quince días corridos.
c) Las asambleas extraordinarias se publicitarán en forma interna.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Cada socio tendrá derecho a un voto en la asamblea, el cual será indelegable y personal.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: De las deliberaciones y acuerdos de las asambleas, se dejará constancia en el libro especial de acta, que será llevado por el director secretario. Estas actas consistirán en un extracto de lo ocurrido en la sesión y serán firmadas por el presidente o el que haga sus veces y por el director secretario. Las asambleas serán presididas por el presidente o el vicepresidente, en ausencia del anterior.
Título Quinto: Del Directorio
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: El directorio tiene a su cargo la administración y dirección superior de la asociación en conformidad a las normas estatutarias que la rigen y los acuerdos de las asambleas generales.
Veinticuatro Punto Uno: El directorio se compondrá de cinco miembros, elegidos en asamblea ordinaria, citada para tal efecto en el año que corresponda la renovación del directorio, y sus cargos serán los siguientes:
a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero. e) Director.
Veinticuatro Punto Dos: El directorio durará tres años en sus funciones y será elegido en una sola votación, para ser miembro del directorio los requisitos serán: a) Tener sus cuotas sociales al día, b) Tener una asistencia igual o superior al cincuenta por ciento de las asambleas generales, c) Tener una antigüedad mínima de dos años como socio. d) Cumplir en su totalidad con el artículo octavo del presente estatuto.
Veinticuatro Punto Tres: En casos excepcionales, en acuerdo de asamblea, se podrá prorrogar el período del directorio vigente, por un año en sus funciones.
Veinticuatro Punto Cuatro: Será reemplazado un director cuando: en caso de fallecimiento, ausencia a tres reuniones sin justificación – Asambleas extraordinarias consecutivas o tres reuniones de directorio consecutivas – renuncia, imposibilidad estatutaria legal o física, los restantes directores podrán nombrar un reemplazante por el resto del periodo, de entre los socios que cumplan los requisitos para ser director, pero, en cualquier caso de ausencia o imposibilidad aun accidental, el presidente será reemplazado por el vicepresidente o algún director elegido por el resto del directorio, dejándose constancia en acta. En caso de ausencia temporal de algún director por razones justificadas, éste deberá comunicar por escrito el motivo de su ausencia al directorio.
Veinticuatro Punto Cinco: Son atribuciones y deberes del directorio: a) Dirigir la asociación, velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por la institución. b) Administrar los Bienes Sociales e invertir sus recursos. c) Citar a asambleas generales de asociados en la forma y época que señalen los asociados. d) Redactar los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento de la asociación y someterlos a la aprobación de una asamblea general, así como todos los asuntos y negocios que estime necesario, e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las asambleas generales, f) Rendir cuenta por escrito en asamblea general ordinaria del año tanto de la marcha de la institución como la inversión de los fondos, mediante memoria. balance e inventario que en esa ocasión someterá a la aprobación de los socios, g) Resolver acerca de toda situación no prevista en estatutos y resolver sobre la interpretación de este, en caso de duda, sin ulterior recurso, sin perjuicio de la facultad de otros organismos determinados por la Ley. Las decisiones del directorio se adoptarán por mayoría de los presentes, dirimiendo los empates o fracciones el presidente o en su ausencia, el Vicepresidente como administrador de los bienes sociales, el directorio está facultado para acordar, comprar o adquirir o enajenar a cualquier título, toda clase de bienes, muebles o inmuebles, derechos, concesiones, dar y tomar en arrendamiento, constituir hipotecas, prendas y finanzas; abrir Cuentas corrientes, bancarias o depósitos de créditos, girar cheques y aceptar documentos mercantiles, cancelar, endosar, revocar cheques, reconocer saldos semestrales y retirar talonarios de cheques; girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar y protestar letras de cambio, pagarés y documentos negociables en general; cobrar, percibir y otorgar recibos, contratar crédito en cuentas corrientes, contratar avances contra aceptación, contratar líneas de créditos según presupuesto de caja retirar valores en custodia o en garantía y la realización de toda operación que requiere la marcha de las actividades de la asociación, El directorio estará facultado para delegar parte de las atribuciones de modo transitorio y para actos específicos en la personal del presidente del directorio, siendo necesario para ello, el voto unánime de sus miembros y la reducción del acuerdo a escritura publica. Los giros sobre la cuenta corriente bancaria deberán hacerse con la firma de los dos directores habilitados que son: el presidente, y tesorero.
Veinticuatro Punto Seis: El directorio sesionará con a lo menos tres de sus miembros, de las deliberaciones y acuerdos del directorio se dejará constancia en el libro especial de actas, el cual será firmado por todos los directores presentes en la sesión. El director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá exigir se deje constancia de su opinión en el acta. El directorio permanecerá en funciones hasta que se constituya el directorio electo dentro de los próximos siete días, periodo en el cual el directorio saliente hará entrega formalmente de toda la documentación contable y administrativa, según consta en el libro de acta del directorio.
Título Sexto: De las Elecciones
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO:– La elección se realizara el tercer sábado del mes de Abril del año que corresponda la elección.
Veinticinco Punto Uno: Cada elector tendrá derecho a un máximo de cinco votos no acumulables.
Veinticinco Punto Dos: El voto será personal e indelegable.
Veinticinco Punto Tres: Todos los candidatas y electores, se regirán por estatutos, por reglamentos de estatutos y por los reglamentos de la comisión electoral vigente.
Veinticinco Punto Cuatro: Las elecciones serán en base a listado único.
Veinticinco Punto cinco: La lista única estará compuesta por un mínimo de cinco postulantes.
Veinticinco Punto seis: Los cinco candidatos que obtengan la mayor votación formaran el directorio electo, siendo presidente el que obtenga la mayoría de los votos, el resto del directorio definirá sus cargos en votación interna, en su primera reunión de directorio, dejándose constancia en acta.
Veinticinco Punto Siete: En caso de empate de los postulantes, y que no pudiera definir los cinco miembros electos, estos serán nombrados en reunión interna entre los postulantes con mayor votación.
Veinticinco Punto Ocho: En caso de empate en la presidencia este será resuelto en reunión de directorio entre los cinco directores electos.
Veinticinco Punto Nueve: Las cédulas llevarán impresas, en cada una de ellas, el nombre y apellidos del candidato y el número correspondiente que por sorteo haya obtenido.
Veinticinco Punto Diez: Cada candidato deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo del Decreto Ley dos mil setecientos cincuenta y siete de mil novecientos setenta y nueve y presentar su currículum vitae y gremial, además de su certificado de antecedentes para fines especiales, a la comisión electoral, antes del plazo que esta fije.
Veinticinco Punto Once: COMISIÓN ELECTORAL: La comisión electoral, estará constituida por tres socios activos de nuestra institución, los cuales no podrán ser candidatos en esa elección y elegirán entre ellos, un presidente, un secretario y un tesorero. Los miembros de la comisión electoral serán elegidos por la asamblea general extraordinaria previa al mes de elección.
Veinticinco Punto Doce: DEBERES DE LA COMISION ELECTORAL: a) Estructurar la lista y revisar los documentos que presenten los postulantes, autorizándolos o rechazándolos según sea el caso. b) Proceder al sorteo de los postulantes, asignándole un número. c) Confeccionar el facsímil de la célula electoral -voto- y ordenar su impresión. d) Reglamentar el modo de votación, que en todo caso deberá ser secreta. e) Tendrá a cargo todo el proceso eleccionario, en su forma y organización, solo durante el día de la elección. f) Quedará a criterio de la comisión electoral cualquier situación no contemplada en estatutos y/ o reglamentos internos, que tengan relación con el acto eleccionario. g) La comisión electoral tendrá la facultad de la administración de la institución solo el día de la elección. El Directorio en ejercicio deberá dar las facilidades y colaboración que necesite la comisión electoral. h) El Directorio saliente deberá comunicar al Ministerio de Economía fomento y Reconstrucción, departamento de asociaciones gremiales, la elección, nombres, y cargos de los nuevos directores para el periodo siguiente en el transcurso del cambio de mando, hasta siete días hábiles después de las elecciones.
Título Séptimo: De los cargos del Directorio
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: EL PRESIDENTE: Corresponde especialmente al presidente de la asociación: a) Representar judicial y extra judicialmente a la asociación, pudiendo en el orden judicial desistirse de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absorber posiciones, renunciar recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los arbitradores, aprobar convenios y percibir. b) Presidir las reuniones del directorio y las asambleas generales de asociados. c) Convocar a asambleas ordinarias o extraordinarias y de directorio. d) Ejecutar los acuerdos del directorio. e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de asociación. f) Velar por la conservación fidedigna de los textos conteniendo las normas y acuerdos que la rigen. g) Firmar los documentos propios de su cargo y aquellos en que debe representar a la asociación. h) Dar cuenta anualmente en la asamblea ordinaria de los asociados, en nombre del directorio y de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma, de modo documentado y, en especial. con un balance firmado por el contador. 1) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos de ley. j) Representar al directorio ante las asambleas generales. k) Convocar a votación secreta y general de asociados para decidir la afiliación referida en el artículo vigésimo de este estatuto.
ARTÍCULO VIGESIMO SÉPTIMO: EL VICEPRESIDENTE: Corresponde al vicepresidente reemplazar al presidente con todas sus atribuciones y obligaciones en ausencia de este. Debe realizar, además, todas las comisiones que el directorio le encomiende.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: EL DIRECTOR: El Director reemplazará al miembro del directorio que se le designe con todas sus atribuciones y obligaciones en ausencia de este. Debe realizar además, todas las comisiones que le encomiende el directorio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: EL SECRETARIO: El secretario cumplirá las siguientes funciones: a) Llevar el libro de actas del directorio y de las asambleas general de socios, b) Despachar las citaciones a asambleas generales de socios. c) Autorizar con su firma la documentación y correspondencia de la asociación. d) Firmar las actas en calidad de ministro de fe. e) En general. cumplir con todas las tareas que le encomiende el directorio.
ARTICULO TRIGÉSIMO: EL TESORERO: El tesorero cumplirá las siguientes funciones: a) Llevar un registro de ingresos y egresos del colegio. b) Mantener al día la documentación contable de la asociación, especialmente facturas. recibos, y además comprobantes de ingresos y egreses, día a día. c) Llevar el control de las cuentas y registros de los mandatarios especiales que designe el directorio y los que sean nombrados para colaborar con el tesorero. d) Presentar un presupuesto anual de gastos de la asociación y mantener al día el inventario. e) Presentar informe mensual de tesorería en cada asamblea extraordinaria y publicarlo en el diario mural. f) Realizar todos los cometidos que le encomiende el directorio.
Título Octavo: De las modificaciones de los estatutos y de la disolucion
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: El Colegio podrá modificar o, reformar los estatutos por acuerdo de un Asamblea General Extraordinaria por el cincuenta por ciento más uno de sus asambleístas habilitados como tal, según articulo número ocho en todos sus puntos.
ARTÍCULO TRIGESIMO SEGUNDO: Los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, solo podrán adoptarse en asamblea general extraordinaria por acuerdo de la mayoría absoluta de los presentes. En caso de disolución el destino de los bienes se determinará, según el artículo décimo noveno del Decreto Ley dos mil setecientos cincuenta y siete de mil novecientos setenta y nueve.
Título noveno: de las facultades y atribuciones del presidente y el tesorero
ARTÍCULO TRIGESIMO TERCERO: La administración de recursos financieros corresponderá a los señores presidente y tesorero del Colegio de Instaladores Electricistas de Chile Asociación Gremial, quienes anteponiendo sus firmas lo representarán con las más amplias facultades, pudiendo ejercer aquellos actos y contratos, convenios de cualquier naturaleza, operaciones de todo tipo, que se relacionen directa e indirectamente: podrán abrir. cerrar y administrar cuentas corrientes de depósito o de crédito, en monedas nacional, extranjera dentro o fuera del país, depositar y sobregirar en ella, imponerse de sus movimientos y saldos, revocarlos, realizar toda clase de operaciones relativas a letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas, ordenes de crédito. facturas u otros documentos mercantiles o bancarios, sean ellos nominativos o a la orden o al portador, podrán girar, suscribir y aceptar, revalidar, prorrogar, endosar. sea en garantía, cobranza, descuento o dominio, avalar, cancelar negociar y hacer protestar según procediere y estimaren convenientemente. Incluye entre estas facultades las de representar en Chile, ante cualquier autoridad o servicio público administrativo especialmente ante las municipalidades, impuestos internos. tesorería y en general ante toda clase de empresas, entidades o personas fiscales, semifiscales u otras pudiendo elevar reclamos, declarar, pagar o reclamar giros.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: Será el representante legal del Colegio de Instaladores Electricistas de Chile A.G. Se da por finalizada la reunión a las veintidós treinta horas.
Se acuerda facultar al Presidente para reducir a escritura pública la presente acta.
Hay firma ilegible ROLANDO VALENZUELA GARRIDO Presidente.
Hay firma ilegible MARCOS GUTIÉRREZ RIVERO Secretario».
Conforme con su original el acta recién copiada que rola de fojas veintiocho vuelta a treinta y ocho vuelta, ambas inclusive del respectivo Libro de Actas que he tenido a la vista.- En comprobante previa lectura firma el compareciente.
Se da copia. DOY FE