La Corte Suprema ratificó la resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, organismo que zanjó una disputa entre Empresas Generadoras y Distribuidoras de electricidad, por consumos excedidos, ya que mientras las primeras argumentaban que dichos consumos debían cancelarse a un precio de mercado, las segundas esgrimían que las tarifas a pagar debían ser las acordadas previamente en los contratos.
El caso se remonta al año 2012, fecha en que cuatro empresas distribuidoras, ELECDA, EMELAT, EMELECTRIC y EMETAL, todas del grupo CGE, se quedaron sin energía para cubrir sus demandas, por lo que debieron recurrir al sistema en su conjunto para suplir dicha energía, lo que se denomina “consumos excedidos”.
Una vez usada la energía, y al momento de cobrar por ella, la Dirección de Peajes del Centro de Despacho Económico de Carga, CDEC, del SIC, debió resolver cuanto es lo que correspondía pagar, y considerando las atribuciones interpretativas de la SEC, decidió remitir la consulta a dicho organismo, el que luego de un análisis técnico-jurídico, consideró que el precio a pagar, era el acordado en los contratos licitados.
Las Generadoras recurrieron a la Corte de Apelaciones, tribunal que en enero de este año, desestimó los argumentos de las Empresas Generadoras ENDESA, PEHUENCHE, SAN ISIDRO, AES GENER y LA PUNTILLA, quienes señalaban que la SEC había incurrido en “una ilegalidad al intervenir por la vía interpretativa contratos de suministro regulados, incorporándoles cláusulas, efectos y obligaciones que no forman parte de la relación contractual ni por voluntad de las partes, ni por mandato legal o regulatorio, pretendiendo aplicar forzosamente un precio regulado por un contrato a una transacción o transferencia de energía ajena a ese contrato”.
La SEC, por su parte, argumentó que “los consumos excedidos seguían perteneciendo al servicio público eléctrico y que debían ser cubiertos por el conjunto de contratos resultantes de los procesos de licitación, manteniéndose para esa energía el precio establecido en dichos contratos, descartando la aplicación de algún otro precio de mercado o libre, más elevado que el regulado”.
Finalmente, el caso llegó hasta la Corte Suprema, tribunal que fue tajante al definir una de las cuestiones en discusión, que era si el servicio eléctrico era considerado o no como “público”. “Tal como lo sostiene la autoridad reclamada (SEC), el ‘producto que se licita y compromete en el marco del proceso de licitaciones, corresponde a un servicio público, que exige la tutela, atención y resguardo del Estado y sus organismos fiscalizadores’”.
El máximo Tribunal del país además señaló que “la interpretación sostenida por la autoridad reclamada (SEC) aparece como racional, lógica y coherente con el sistema del que forma parte la actividad de las empresas distribuidoras y generadoras, en cuanto todas ellas participan de una labor orientada a la entrega de un bien esencial para la sociedad, la que requiere de la intervención de los organismos fiscalizadores en todas sus etapas.»