Tratando de cumplir mi compromiso de exponer mi verdad, comentaré en esta oportunidad una noticia que provoca reacciones encontradas.
Por: Jorge Valenzuela
Primero alegría porque la autoridad, SEC, se ha decidido a cumplir una de sus tantas tareas, la de actualizar las normas y ha puesto en Consulta Pública un estudio destinado a actualizar la Norma NSEG 5 En 78, sobre Instalaciones de Corrientes Fuertes. ¡Bien por aquello!
Pero a continuación viene la gran duda: De todo el trabajo que nos presenta SEC ¿Es esta realmente una consulta pública o, como ya nos tienen acostumbrados, es solo una invitación a decir que si, pues todo ya está decidido y la supuesta consulta es solo para cumplir una formalidad? ¿Qué garantías tenemos de que esto es serio y si se llegara a la conclusión lógica que necesita introducir modificaciones sustanciales al documento propuesto o, incluso, volverlo a redactar, esto de veras se hará?
Por las experiencias anteriores estas dudas no son en absoluto fuera de tiesto y están más que justificadas. Ahora bien, entrando en materia, un análisis somero de los seis primeros documentos entregados – son en total dieciocho – muestran de inmediato inconsistencias, vacíos e interpretaciones dudosas.
Partiendo por el título de esta columna, se supone que una autoridad establecida por la legislación vigente, para velar por el cumplimiento de las leyes que rigen el sector, debería mostrar un especial celo en respetar estas leyes. Contrariando este precepto lógico SEC, durante más de treinta años ha eludido sistemáticamente la obligación establecida en el DFL 1 del 82 y el DFL 4 de 2007, de dictar los reglamentos complementarios a la ley y que permitan una clara comprensión de sus alcances y una definición completa en los detalles que por su estructura y contenido no pueden estar en el cuerpo de la ley.
Sin ir más lejos, el procedimiento de dictar normas, si bien la facultad es de SEC de acuerdo al artículo 10 del DFL 4-07, no está regulado en sus detalles formales, técnico-administrativos y en la proposición se dice que las normas se dictarán por resolución exenta, sin especificar los alcances y formalidades de este procedimiento, sin que se pueda olvidar que la dictación de una norma está sujeta a la aprobación de la Comisión Nacional de Energía y la regulación de la forma en que dicha Comisión intervendrá en el estudio tampoco está definida, tema importante si se recuerda que la Comisión es un ente de carácter administrativo más económico que técnico y los temas tratados en las normas son, en general, técnicos de alta especialización. Recordemos el texto del artículo 10:
Artículo 10°.- Los reglamentos que se dicten para la aplicación de la presente ley indicarán los pliegos de normas técnicas que deberá dictar la Superintendencia previa aprobación de la Comisión. Estos pliegos podrán ser modificados periódicamente en concordancia con los progresos que ocurran en estas materias.
Como no hay nada nuevo bajo el sol se debe recordar que bajo el imperio del ley anterior al 82, el DFL 4 de 1954, la facultad de normalizar de la entonces SEG estaba regulada ´por el DS 1280, sin pretender reflotar ese documento se estima que sería una buena base y guía para detallar el nuevo procedimiento de dictación de las futuras normas y poner los bueyes tirando la carreta, que es su posición lógica, en donde entreguen la máxima eficiencia y los mejores resultados en su accionar.
Como un dato curioso al paso debe indicarse que SEC dictó normas en el período 1982-2007, en circunstancias que el DFL 1 vigente entre esas fechas no le entregaba esta atribución, ejemplos de esto son las modificaciones a las normas 2 y 10, con las cuales se estableció la declaración mediante el Anexo 1. El TE1 Y el E-Declarador, que en el hecho constituyen normas; personalmente no he podido determinar que mecanismo se utilizó para establecerlos, si alguien lo sabe, por favor que me cuente.
Y otro reglamento que la ley establece como necesario dictar y nunca se ha hecho – artículo 223 del DFL 4-07- es el relacionado con la comunicación (no declaración) de las instalaciones; se ha preferido en este caso proceder de hecho, desobedeciendo a la ley y actuando con una interpretación arbitraria de sus términos. La ley en parte alguna insinúa siquiera el sistema de autocontrol, imperante solo porque a alguien le resultó conveniente a sus intereses
Volviendo a la Consulta Pública (¿Será tal?) En los seis primeros documentos analizados hay una serie de temas a lo menos opinables, si no objetables totalmente.
Solo en el aspecto formal, sin ninguna argumentación justificativa de un texto único en que se trata la temática en toda su extensión se intenta pasar a una serie de ¿folletos? en donde se tratan temas específicos subdivididos sin un criterio que muestre racionalidad. Sin entrar a discutir si una forma es más ventajosa que la otra debemos aceptar que estamos acostumbrados a encontrar toda la información en un solo texto y un cambio violento de hábitos puede ser problemático, entre otros aspecto tiene un costo económico, recordemos la experiencia del Reino Unido al cambiar del sistema Inglés al Sistema Internacional de Unidades. Valdría entonces la pena discutir a fondo si de verdad resulta conveniente este cambio tan radical que solo parece motivado para satisfacer intereses secundarios.
Me anticipo a la respuesta: ¡Es solo un problema formal de importancia totalmente secundaria, lo que importa es el contenido del conjunto!
¿De verdad es tan así? Solo discutiéndolo se podría saberlo. Más grave aún es el hecho de que se desconoce con esta presentación que el idioma oficial de la república es el castellano, las referencias hechas en los pliegos 4 a 6 y estos se supone que son documentos oficiales de la república, entendiéndose por lo tanto que la propia autoridad, una vez más, está faltando a la ley.
Esto es un aspecto formal legal que a lo mejor puede ser obviado (más bien burlado) con alguna leguleyada, pero desde un punto de vista de aplicabilidad de las normas propuestas esto es una soberana aberración por lo siguiente:
A lo dicho, que solo se refiere a posibles problemas legales y económicos del uso de las referencias propuestas, desde un punto de vista técnico debe agregarse que pueden existir dificultades posiblemente mayores, veamos:
Por el momento se dejarán hasta aquí los comentarios y, como se puede apreciar, hay mucho paño que cortar en este tema y se seguirá en una serie de capítulos posteriores analizando el tema, con la mejor de las intenciones de colaborar con nuestra opinión a que el estudio entregado sea mejorado y finalmente dispongamos de una – o unas – norma(s) que de verdad nos ayuden en nuestra tarea como profesionales responsables y trabajemos honradamente en beneficio de nuestros mandantes, que finalmente son los que gozarán – o sufrirán – el efecto de estas lucubraciones.
Y eso que solo estamos en los paseos iniciales de la cueca ¿Qué pasará cuando estemos bailando y nos griten la ¡vuelta!?