Por: Jorge Valenzuela
Ha resultado y sigue siéndolo, complejo entrar a discutir temas específicos. A medida que se avanza en el análisis de los diecisiete documentos sometidos a consulta se va descubriendo algunos aspectos comunes en ellos y algunas carencias generalizadas, se citarán algunas:
Obviamente es una paja de gran magnitud, pero muy necesaria para evitar confusiones, errores de proyecto, pérdidas de tiempo, todo lo cual indefectiblemente conducirá a dejar posibles puntos o zonas potenciales de accidentes, a deficientes resultados económicos de explotación, bajará sustancialmente la eficiencia del sistema y lo más probable es que se entregue una mediocre calidad de servicio.
Otro aspecto digno de destacar es que, pese a la obsesión extranjerizante, las referencias distan de ser las mejores: por ejemplo, entre muchos otros, aun tratándose de normas de seguridad no se cita para nada el DOE Hanbook of Electrical Safety o el NESC – National Electrical Safety Code – ambas normas norteamericanas, referencias de extraordinaria solidez que darían una muy contundente base al estudio presentado. En temas específicos, uno que no se trata: el de los foso colectores de aceite en subestaciones de poder, la norma australiana NS189-NSA, sería una guía formidable para tratar este tema. Desde luego como se dijo antes, no contentándose con leer el título de los documentos sino que estudiándolos, extrayendo, adaptando y adoptando de ellos aquello que de verdad se aplicable a nuestra realidad.
Una dificultad adicional es que las normas extranjeras referidas traen en sí otra serie de normas de referencia, en el caso particular de la NFPA 70E esta se refiere a alrededor de treinta (30) normas adicionales, necesarias (¿hasta dónde?) para su correcta comprensión y aplicación.
¿Acaso pretenden transformarnos en un perro persiguiéndose la cola?
¿Qué esperamos? ¿Qué nuestros magníficos observatorios se transformen en cuasi chatarra como Wilson y Palomar?
Son típicas y repetitivas expresiones como: “los equipos usados deberán ser adecuados al entorno en donde van a prestar servicio” o “los transformadores deberán tener una adecuada distribución de cargas” o, “se harán pruebas periódicas”, sin definir en cado caso que se considera “adecuado” o cuales son los períodos establecidos o recomendados para cada caso. Una norma debe ser definitoria y como tal lo ideal en cada caso es establecer parámetros numéricos de referencia, con sus correspondientes tolerancias y metodologías de medición y verificación.
Aquellos que trabajan aplicando las disposiciones normativas redactadas de esta forma genérica, ajena a toda especificidad, saben toda la cantidad de inconvenientes que estas indefiniciones acarrean y como hasta pueden enrarecer el ambiente laboral, sobre todo en etapas de construcción de las instalaciones.
Esta idea sin ningún sentido profesional, técnico y ni siquiera lógico, ha llevado a las actuales instalaciones a las condiciones más inseguras y mortales que ha conocido el país.
Proyectar, aparte de la definición semántica que es clara y contundente, significa además prever todos los posibles problemas que se puedan producir, no solo de seguridad sino en todo el amplio espectro que va desde la construcción hasta la operación a través de toda la vida útil, de una instalación.
Sin un buen proyecto es imposible esperar condiciones seguras, un buen servicio, una operación económica (no barata que es lo usual hoy en día) ni menos aspirar a conseguir la tan cacareada eficiencia energética.
Sin embargo, pese a todas estas realidades, cada una del porte de una catedral, no hay una sola exigencia, ni siquiera formal, en cuanto a cómo se debe desarrollar un proyecto, simbologías, cual es la información mínima que debe contener, formalidades de presentación, mantenimiento actualizado y real de la información relativa a las instalaciones (por si no lo sabían hay normas internacionales de formatos, por ejemplo, que buscan un lenguaje común, con el fin de facilitar la comunicación y el intercambio y no hay ninguna referencia en este aspecto)
Y recordemos que cuando se habla de un proyecto no se está refiriendo solo a planos, si bien estos son una parte fundamental, tan importante como ellos son las Especificaciones Técnicas, reales completas y no traspasando a quienes vengan más atrás, montajistas, operadores, interesados, las responsabilidad de solucionar los problemas que son exclusiva responsabilidad de los proyectistas.
Y el necesario complemento de todo ello son las memorias de cálculo, los presupuestos y los manuales de operación.
De repente alguien podría pensar que un manual de operaciones para una vivienda social, por ejemplo, sería un soberano y estúpido despropósito; al respecto se debe citar el caso de una empresa de comunicaciones que tuvo una quemazón masiva de sus equipos y al no poder demostrar su falta de responsabilidad en el tema tuvo que reponer a su costo los equipos dañados. Como medida lógica para evitar que el incidente se repitiera, desarrolló un instructivo, (o sea un manual de operación y descriptivo de la instalación) redactado al alcance de un usuario neófito y suficientemente condensado como para que el lector no se aburriera a medio camino. ¡Oh sorpresa, un manual de la instalación eléctrica sirve hasta en una vivienda social! Con mayor razón será imprescindible hasta en una central generadora
Y este manual debe ser el resultado de un proyecto desarrollado sobre una base técnica sólida y completa.
Nada de esto se menciona en el estudio sometido a consulta pública, pese a la abundante profusión de fascículos entregados
Con todas las dificultades enunciadas el proyecto de normalización propuesto es una buena base de trabajo – con la condición que exista la voluntad seria y real de aceptar las observaciones, de lo contrario solo estamos perdiendo el tiempo. Aun así, aceptando, que todo se ha desarrollado en la mejor forma posible, que se han hecho todas las correcciones que la técnica, la práctica y la lógica indican y se ha obtenido una norma que pueda pararse con prestancia en cualquier escenario, el trabajo desarrollado con tanto esfuerzo sería absolutamente inútil.
Falta la segunda etapa: el control efectivo de aplicación de la norma; sin este control la norma es letra muerta, es equivalente a haber tratado de escribir en el agua.
Fanáticos referidores de normas extranjeras parecen no haber leído, en el capítulo definiciones de muchas de ellas el termino AHJ. Dado que existe un marcado gusto por el idioma inglés hago la cita en este idioma:
“Authority Having Jurisdiction (AHJ): An organization, office, or individual responsible for reinforcing requirements of a code or standard, or approving equipment, materials, an installation or a procedure”
Dado que se cita el término “approving” se citará también la definición pertinente.
“Approved: Acceptable to authority having jurisdiction”
Respecto de esta palabra existe un error de traducción generalizado se la ha interpretado como “aprobado” lo cual, en el sentido dado por la semántica española (o castellana) no tiene mucho que ver con el sentido de las normas extranjeras citadas.
Al ser “Acceptable to authority having jurisdiction” se entiende que las herramientas de que dispone la autoridad para fijar criterios de aceptación son las normas, por lo tanto el sentido real de “approved” es “certificación de cumplimiento con normas” y traducirlo como aprobado es un error y bastante serio, pues ha conducido a una interpretación antojadiza y errónea del artículo 223 del DFL 4-2007.
El decir que las instalaciones eléctricas no sean “aprobadas”, según este artículo, no elimina la obligación técnica, práctica y lógica de certificar su cumplimiento con normas y esta certificación no se puede establecer sobre la base de un autocontrol, es imprescindible que lo haga una “Authority Having Jurisdiction”, se deja en inglés a ver si entienden, porque en castellano no se ha logrado comprensión, pese a lo mucho que se ha insistido en el tema.
En todo el mundo desarrollado existe entonces la aceptación sin discusión que debe existir una Authority Having Jurisdiction, tema que en el país, a la autoridad existente se le han limitado sus atribuciones y se la ha acomplejado, haciéndola sentir que no sería capaz de ejercer esta autoridad.
Por razones de organización administrativa interna de los países desarrollados, la AHJ, puede asumir diferentes formas de expresión, la cual eventualmente puede ser hasta individual: “An organization, office, or individual responsible…”.
En razón a nuestra estructura organizativa, excesivamente centralista según sus detractores, la AHJ nacional es y será SEC, mientras aquello no se modifique mediante un estudio serio y acabado que demuestre sin lugar a dudas la necesidad y posibles ventajas de modificar este estatus.
No obstante esta realidad legal, en el estudio propuesto la propia SEC se cita a si misma, en forma marginal, intrascendente, carente de peso específico.
¿Es una forma solapada de sacarle el p ….cuerpo a la jeringa?
De paso recordemos el significado de autoridad, digresión necesaria porque el sentido de este término se ha perdido hace mucho tiempo en nuestro país y en nuestro medio profesional
De esto se desprende que una autoridad debe ser ejecutiva y sus órdenes, desde luego sujetas a la legislación y la normativa, nada puede haber de arbitrario en su accionar, son mandatorias e inobjetables, de no ser así los resultado son desastrosos, se llega a la anarquía y a la anomia, lo cual es nuestra situación actual.
En la próxima se tratará, una vez más, de llegar a lo específico.