Consecuentes con la proposición de redistribuir las materias tratadas en un número lógico y acotado de normas independientes pero interdependientes, se hará una primera aproximación a una nueva estructura.
Se debe destacar que esto no se considera en absoluto una idea pulida y acabada, se está proponiendo solo una base de discusión. Esto no significa que se esté eludiendo la responsabilidad, es solo que, existiendo una clara visión del problema en su conjunto, es un absurdo pedirle a una sola persona que desarrolle el estudio en detalle; para eso se requiere del apoyo de un equipo de trabajo, el cual en muchos casos deberá ser interdisciplinario, por ejemplo al tratar la acción de sismos, diseños estructurales, luminotecnia, entre otros, en los cuales los eléctricos, por muy capaces que nos creamos, no tenemos la experiencia ni el dominio necesario como para establecer exigencias claras y coherentes en estos aspectos. (Por ejemplo, hay que ser extremadamente cuidadoso en temas como diseño sísmico, al respecto vemos por ejemplo que en parte importante de Europa se caen ciudades completas con un sismo Richter 5 y nosotros con un Richter 7 que están siendo frecuentes, solo nos despeinamos).
Lo que parece obvio y se espera que haya acuerdo en ello, es que la división propuesta por SEC, carece de una lógica técnica y practicamente dificulta la aplicación de la normativa que se establezca, al obligar a los usuarios a pasearse innecesariamente por distintos documentos para llegar a tener la necesaria visión global de un tema. Así por ejemplo, para desarrollar un proyecto de distribución, en el esquema propuesto se debe consultar a lo menos ocho documentos, con el agravante de que al ser redactados éstos en forma general y no específicos para centrales, líneas de transmisión o redes de distribución, sus disposiciones y exigencias pierden la profundidad y claridad necesarias para la consecución de un buen proyecto en cada área.
De acuerdo a lo señalado en capítulos anteriores las nuevas normas propuestas serán:
Norma N°1.- Parámetros y condiciones generales de construcción y operación de sistemas eléctricos
El contexto presentado la primera norma propuesta será la de condiciones generales que deben cumplir los sistemas eléctricos y se propone en este aspecto refundir en un único documento los documentos propuestos RPTD N° 1, N°2, N° 3, algunas disposiciones genéricas establecidas en los documentos RPTD 4, 5 y 6 y el documento RTPD 16.
En aspectos específicos que se estima se deben corregir o complementar en estos documentos refundidos se encuentran en forma primaria los siguientes.
Referencias
Se debe explicitar que todos los proyectos relacionados con sistemas eléctricos, en todas las zonas en que estos están subdivididos deberán cumplir la legislación ambiental, laboral y otras tan específicas como las normas de la DGAC (Dirección General de Aeronáutica Civil) en lo relativo a posibles interferencias del sistema con aeropuertos y similares. Para ello se requerirá de un completo listado de referencias a la legislación nacional, referencias totalmente ausentes en el proyecto presentado.
Observaciones al texto
Se ha dicho que las disposiciones propuestas aun teniendo una lógica general coherente, las disposiciones del RPTD “entrarán en conflicto con el DS 327; se debe solucionar este problema y la lógica indica la necesidad de modificar el DS 327, cuya redacción es arbitraria en varios casos, sacando de dicho decreto las materias que se están tratando en esta norma
Nada se dice sobre el arte de proyectar y de las formalidades de presentación de un proyecto, en este sentido se estima que la despreciada pero vigente norma NCh 2 – 84, convenientemente remozada, sería una muy buena base de referencia.
Nada se dice de las etapas de un proyecto ni de la necesidad imperiosa de mantener la información actualizada en cada etapa: anteproyecto, propuesta, construcción y operación. En parte alguna se establece la obligación de disponer de esta información de importancia literalmente vital, se han producido accidentes mortales por trabajar en instalaciones en que no se dispone de la información actualizada de su conformación y esto es un vicio que afecta a todo el sistema eléctrico, no solo a las instalaciones de consumo como intencionadamente se trata de establecer en ciertos círculos interesados.
Y en este aspecto ¡Por favor, terminemos con tonteras como aquello de los planos “As Built”, expresión que se usa irresponsablemente y protegiéndose en el hecho evidente de que nadie tiene claro el exacto sentido de ella, se la utiliza para evadir la responsabilidad de disponer de los planos de obra terminada, actualizados al día que se los necesita.
Una vez más, un vicio generalizado como este, indicador de una irresponsabilidad profesional que raya los límites de la ética hace además imposible esperar condiciones seguras, un buen servicio, una operación económica (no barata que es lo usual hoy en día) ni menos aspirar a conseguir la tan cacareada eficiencia energética.
En tanto no se logre este absoluto se debe cuidar ser coherente con el sistema de unidades que se está usando, así por ejemplo, desde hace unos diez años EE.UU dejó de usar la designación MCM y la reemplazó por kCM, las razones son lógicas. No podemos ser los únicos en el mundo en insistir en usar los MCM
En otro aspecto en las exigencias de marcado no se indican condiciones particulares como resistencia a la radiación UV, emisión de subproductos no tóxicos de la combustión o datos de certificación.
Las restantes disposiciones del RPTD 4 se deberán repartir en las normas de generación, transmisión y distribución propuestas
Diferencias específicas entre las condiciones que deban cumplir la puesta a tierra de centrales, de líneas de transmisión o redes de distribución se deberán incluir en las normas respectivas propuestas. Esto no es una volada sin sentido, las diferencias existen y son fuertes, por ejemplo, una línea de transmisión, al no tener neutro no necesita de tierras de servicio cada 200m o bien en una subestación de poder es lógico y necesario proyectar una tierra común de protección y servicio, pero para una empresa de distribución sería suicida adoptar esta disposición. Nada de esto está tratado en el estudio propuesto.
Por otra parte las condiciones generales de diseño de puestas a tierra establecidas en el numeral 6 del RPTD 6, tienen sentido en la puesta a tierra de una central generadora o una subestación de poder pero son inaplicables en una red de distribución
El artículo 223 del DFL 4 2007 establece una “Comunicación”, lo que obviamente es un error, porque lo que se necesita y lo que se está haciendo de hecho (contrariando a la letra de la ley) es una “Declaración”. Urge solucionar este impasse modificando la ley – cambiando comunicación por declaración y dictando el reglamento que exige la ley para definir un protocolo completo y lógico de entrega de información para verificar y certificar el cumplimiento de normas.
Con esto se cumplirá con la lógica técnica, con las reglas del arte y con la ética profesional, sin faltar a la exigencia legal de que las instalaciones no se aprueban. ¿Por qué se menciona la ética? Porque tal como se está procediendo ahora nadie garantiza la seguridad y calidad de las instalaciones y nadie se hace responsable de estos aspectos tan elementales y la ley, paradójicamente, hace responsable al propietario de la instalación, que en el caso de los particulares, no tiene pito que tocar en la ejecución de las instalaciones.
En el próximo capítulo se analizará la proposición sobre la norma de centrales de generación.