Se dijo en la presentación anterior que al parecer la SEC está poniendo la carreta delante de los bueyes porque, previo a la dictación de normas específicas debiera, según lo ordena la ley – DFL 4 2007 – dictar un reglamento que regule el proceso de dictar normas en forma general y no reglamentos parciales que propongan grupos de normas sobre una materia restringida. Se dijo que el DS1280 de 1971 establecía, de acuerdo al DFL de 1954, el procedimiento que en este caso falta, por tanto ese documento, convenientemente adaptado podría servir de base a un nuevo reglamento.
Por: Jorge Valenzuela
Se puede plantear como objeción a este desarrollo lógico la urgencia por disponer de normas actualizadas. Se han esperado 33 años desde 1982 por estas actualizaciones (u ocho años si nos referimos a 2007) de modo que no se ve razón alguna para apurarse y hacer un trabajo desprolijo y apresurado que, no cabe duda, será pan para hoy y hambre para mañana. (En el caso particular de la norma 5 se ha esperado durante sesenta años)
Pareciera entonces mucho más lógico y técnica y profesionalmente más responsable, elaborar el reglamento indicado y en paralelo proponer un plan completo de actualización de normas existentes y desarrollo de nuevas normas, considerando que en la materia tenemos un vacío sideral, todo ello para ser concretado en un mediano y largo plazo, tal vez dos años y diez años, planeados día a día y con metas coherentes y posibles de obtener. Insisto, por favor, no me salgan ahora con extra urgencias que antes nunca se consideraron.
¿Por qué esta proposición aparentemente descabellada?
Hay varias razones lógicas para esto, las principales:
¿Qué temas debería enfrentar un programa de trabajo como el sugerido?
Y a propósito de esto mismo, la legislación vigente – ley y reglamentos dictados y en aplicación – son también una muestra de desprolijidad y confusiones conceptuales notorias y un trabajo necesario de desarrollar con urgencia es la modificación del DFL 4 y del DS 327 a lo menos, cuerpos jurídicos cuyo centro conceptual está en el negocio eléctrico desatendiendo totalmente la parte técnica, tanto así que para poder operar con cierta lógica el sistema se han debido adoptar soluciones a lo compadre – al margen de la letra de la ley – pues de otra manera no sería posible operar los sistemas, tal vez como solución de emergencia estas soluciones a lo compadre son comprensibles y habría sido justificables si se hubiera trabajado por corregir esta situación, sin embargo en los treinta y tres años mencionados antes nada se ha hecho en este aspecto.
Ejemplos
La ley – DFL4-07, antiguo DFL1-82, establece que las instalaciones deben comunicarse a SEC y se está exigiendo una declaración, esto no es una leguleyada, tiene un significado jurídico sustancialmente diferente.
Se puede argumentar en contra que lo lógico es la declaración y diría que estoy totalmente de acuerdo. Por otra parte hay quien argumenta que en sus acepciones secundarias estos conceptos son sinónimos; si ello fuera así ¿Por qué se estimó necesario cambiar comunicación por declaración?
En las condiciones planteadas, que solo originan dudas e interpretaciones arbitrarias ¿Por qué no se modifica ley y se dice en su texto lo que corresponde acuerdo a la lógica técnica? Y por último ¿Por qué no se dicta el reglamento sobre la materia que exige la ley? Art 223
Otro:
La ley establece que el propietario de una instalación es el responsable del cumplimiento de la ley y sus normas; esta responsabilidad se concreta mediante la firma en la declaración TE 1; sin embargo, si se declara a través del E-Declarador, practicamente no es posible estampar allí la firma del propietario y la responsabilidad exigida por la ley no se cumple, esto fue observado en el momento mismo de presentación del E-Declarador, hace ya algunos años, en conjunto de otra serie de observaciones sobre este mecanismo y todo ello fue ignorado por la autoridad y el incumplimiento de la ley, con su respectiva solución a lo compadre, se mantiene hasta la fecha.
Esto mismo, aplicando la letra de la ley, liberaría a un instalador de toda responsabilidad relacionada con su trabajo – no me digan que es una estupidez lo que estoy diciendo, ¡más respeto, es lo que dice la ley! Por lo demás, esta irresponsabilidad se está manifestando de diversas maneras, así por ejemplo los proyectistas, una vez que entregan el mono que pretenciosamente califican de proyecto y habiendo cobrado su emolumento correspondiente, niegan toda responsabilidad posterior y se restan al proceso constructivo, cargando toda su irresponsabilidad al montajista (o instalador si les parece mejor).
Obviamente todos los profesionales relacionados con un proyecto deben ser responsables de su trabajo, pero eso no es lo que dice la ley. ¿Qué diablos sabe de normas, técnicas y tecnologías un pobre y triste ciudadano de a pie que necesita construir una instalación eléctrica? Por lo demás no tiene porqué saberlo, sin embargo la ley le carga los dados y a los responsables reales del trabajo de desarrollar una instalación que, a más de cumplir las normas sea eficiente, ergonómica, etc, por exclusión los libera de sus responsabilidades.
Desde luego, a lo compadre, se ha obligado a los instaladores a firmar sus documentos, lo que implica hacerse responsable de su trabajo. ¡Muy lógico! Me dirán. Totalmente de acuerdo pero, la del porfiado, ¡No es lo que dice la ley!
Otro:
La ley define el sistema eléctrico solo lo comprendido entre la generación y la distribución – art. 225 – de modo que las instalaciones de consumo quedarían fuera del campo de aplicación de la ley según esta definición y todas las exigencias relativas a la declaración de las instalaciones de consumos sería ilegal, esto se ha planteado a SEC y nunca ha habido una respuesta en ningún sentido. Alguien argumentó que el consumo debe considerarse como integrante de la distribución, argumento que legal y tecnicamente es insostenible.
Y se podría seguir con varios otros ejemplos más, los suficientes como avalar la apreciación de que la ley de Negocios Eléctricos (no de Servicios Eléctricos) se preocupa solo de garantizarle buenos resultados económicos a las Empresas Eléctricas y al consumidor ni siquiera se lo reconoce como existente, (la ley usa expresiones distractivas equivalentes como “clientes”, “usuarios finales, etc, pero lo lógico, internacionalmente aceptado: “consumidor”, no aparece por ninguna parte). Esto se ve agravado además porque la parte conceptual técnica de la operación de los sistemas es inexistente o, con muy buena voluntad, intensamente deficitario; ello nos ha llevado a tener la energía eléctrica más cara del continente y una calidad de servicio lejos del óptimo y que se mantiene precariamente a punta de multas, que la empresas prefieren pagar porque les resulta más conveniente que solucionar los problemas, en tanto que se reacciona frente a problemas consumados y no existen políticas proactivas de prevención, las que racionalmente aplicadas favorecerían al país completo, incluidas las empresas eléctricas. Aquí no se trata de fregar a nadie.
Todo esta proposición, que seguramente a más de algún genio le va a parecer un despropósito y tampoco faltarán aquellos que supondrán que todo esto afectará a sus intereses sectoriales o personales, requiere obviamente de un fuerte equipo de trabajo.
Las preguntas del millón:
¿Dispone la actual SEC de un equipo profesional competente, de dedicación exclusiva y permanente, que se ocupe de los temas de normalización? Ello implica un Departamento o sección de normalización, convenientemente estructurado y con todos los medios necesarios puestos a su disposición.
Voy a la página web de SEC y estudio su organigrama. ¡Albricias, hay algo (Departamento, Sección, Unidad, anda a saber) que se encarga de Estudios y Normas! ¡Y está dividido en varias áreas!
Pero… ¡¡¡¡¡No tiene un área de Sistemas Eléctricos!!!!!
En cambio tiene un área de Leña
¡¡¡¿Alguien puede creer que en pleno siglo XXI se hagan sesudos estudios sobre usos y aplicaciones de la leña y no se diga nada a propósito de la energía eléctrica?!!!! Y no se trata de menospreciar a nadie, es solo guardar un mínimo de proporciones.
¿O son muy adelantados y proféticos y saben que la civilización se va a acabar y que estamos condenados a volver a depender de la leña, como en la Edad Media?
Pero no todo es tan burdo, hay una razón evidente: Esta estructura se creó exclusivamente para el área de combustibles de SEC y allí lo planteado tiene una lógica sustentable. Jamás fue pensado que se podían estudiar normas para el área eléctrica. Más bien existe la voluntad soterrada de no hacerlo.
Ya que no se dispone de esta estructura dedicada al estudio serio de normas para el área eléctrica: ¿Está dispuesta la actual dirección de SEC para dar la pelea necesaria para crear este Departamento, sección, unidad o como se les ocurra designarla?
Y por favor no traten de acusarme de tratar de ver debajo del alquitrán. Nada de lo dicho lo he inventado, es la realidad oficial de la República; está en la página web de la máxima autoridad del área.
Como referencia: solo para el mantenimiento del Código NEC de EE.UU. – NFPA 70, equivalente a nuestra norma 4 – la NFPA dispone de dos equipos de trabajo, formados por ingenieros de primer nivel por cada capítulo del NEC; son nueve capítulos, por lo tanto son dieciocho equipos de dedicación permanente y exclusiva más un equipo adicional de coordinación general, con un promedio de unos quince integrantes por equipo, vale decir: aproximadamente 270 ingenieros están dedicados a trabajar en una sola norma. ¿Alguna vez seremos un mínimo remedo de esta maravilla?
El argumento de la falta de recursos, muy trillado y manoseado por su aplicación permanente para desvirtuar toda iniciativa de bien común, no tiene asidero. Si nos vamos a la prehistoria, todos partimos siendo unos trogloditas que no sabíamos hablar y nos entendíamos a gruñidos, pero curiosamente hubo grupos que fueron progresando más rápido y los recursos en lo esencial eran los mismos, la diferencia estaba en el empeño, en el interés, en la curiosidad y por último en la valentía de asumir los riesgos y fue así que llegamos a la historia con países desarrollados y los demás, especialistas de primera línea para encontrar las causas del porqué no y jamás viendo las ventajas y beneficios del porqué sí.
Y a propósito de ropa sucia que debe lavarse en casa, en EE.UU. los equipos de trabajo de la NFPA reciben un muy importante apoyo externo vía el equivalente a nuestras consultas públicas. Personalmente he estado a cargo de procesos de consulta pública y es decepcionante la falta de interés de los profesionales del área, salvo unas muy pocas y honrosas excepciones. Eso va muy de acuerdo con nuestra idiosincrasia, la cual nos permite quejarnos permanentemente de la falta de participación y acusamos a las autoridades de hacer las cosas entre cuatro paredes, pero cuando se nos pide directamente la colaboración nos hacemos los desentendidos y miramos con displicencia al azul del cielo – total: hacerse el h …. es mejor que andar en el Transantiago.
En la próxima entrega se analizarán temas más específicos.