El término “democratización de la energía” comienza a tomar fuerza con la aprobación de la Ley 20.571, que regula la generación de energías renovables y comercialización de sus excedentes por parte de personas particulares que hasta el momento, son consumidores comunes y corrientes.
Los reglamentos y protocolos necesarios para llevar este sistema a la práctica fueron aprobados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a través de una Ley que regula la autogeneración de energías renovables, permitiendo que los ciudadanos puedan generar su propia energía y comercializar sus excedentes a través de redes de distribución.
De esta forma, una persona podría instalar en su casa un sistema de energía solar y autoabastecerse de la misma mensualmente, vendiendo a la compañía distribuidora la energía generada sobrante, a un valor normalizado por esta Ley.
La regulación contiene una serie de exigencias técnicas que han sido especificadas tomando en consideración normativas internacionales, reglamentando detalles sobre los equipos a utilizar y todo lo que involucra la instalación en sí. Esto con el fin de proteger la seguridad de quienes se atrevan y quieran implementar estos sistemas, velando por el uso de energías más limpias.
El sistema de Generación Distribuida que entra en vigencia, se basa en energías renovables no convencionales y, tal como mencionamos anteriormente, uno de sus principales atractivos es que los excedentes podrán ser comercializados por el propietario con su distribuidora eléctrica, con un límite de 100 Kw (kilowatts) de potencia instalada.
La SEC por su parte, es responsable de revisar la declaración eléctrica con los detalles técnicos de los productos y de la instalación, que será presentada por alguno de los instaladores autorizados por el organismo fiscalizador. Luego de esto, la SEC revisará la instalación y así mismo el cumplimiento de los requerimientos técnicos, para luego autorizar el funcionamiento y realizar la conexión de la distribuidora eléctrica.
El organismo fiscalizador se preocupará también de que las empresas distribuidoras no impongan exigencias adicionales a las presentadas por la Ley 20.571 y el Reglamento en cuanto a la conexión a sus redes de distribución, resolviendo anticipadamente cualquier posible conflicto durante el proceso de solicitud, conexión y firma de contrato.
Una vez que se presente la tan esperada instancia de pagos de excedentes de energía, se estima que las empresas deben cancelar valores de precio nudo, los cuales son sometidos a regulación tarifaria. Esto significa que los métodos de cálculo que se utilizarán serán los mismos que se utilizan actualmente para establecer precios regulados de energía incorporando además los valores tarifarios de pérdidas de distribución.
La importancia de esta nueva Ley radica en que una iniciativa tan comprometida como la implementación de energías renovables de manera particular se hace realidad, simbolizando así la emergente búsqueda de conductas sustentables entre los ciudadanos de un país que poco a poco ha ido tomando consciencia ambiental.